Editorial 14/08/2012
Se realizaron reiteradas crónicas sobre hechos ocurridos en la esquina de Ministro Sojo y avenida San Martín. Hay una ordenanza vigente, número 48|09 que debería ser cumplida. Refiere a establecimientos vinculados a la nocturnidad.
En principio, esta ordenanza prohibe la instalación de “boliches” a menos de 150 metros de hospitales, clínicas, salas velatorias o escuelas. En el caso del existente en la mencionada esquina, los distintos dueños, al parecer, se amparan en que el comercio fue habilitado antes de la vigencia de la legislación y aunque cambie de propietario se le transfiere la autorización. Parece un tema complejo. Lo que no sería tan complejo sería el efectivo cumplimiento del Artículo 3 en su inciso 3, en el capítulo II de la norma: “De la tranquilidad, seguridad y el orden del entorno: Los titulares, encargados o responsables de los establecimientos contenidos en el alcance de esta ordenanza deberán disponer los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del ENTORNO, en cuanto pudiera verse alterado directa o indirectamente por la actividad del establecimiento toda vez que la convocatoria de público, su permanencia por períodos prolongados en la vía pública y la afluencia de vehículos produjera molestias o disturbios. Para ello deberán CONTRATAR por lo menos un servicio adicional de la Policia bonaerense y el funcionario policial asignado a cada establecimiento deberá ser rotativo”. Los sucesos ocurridos en las inmediaciones y en la propiedad de la familia Robles, situada frente al local de referencia, eximen de mayores comentarios. (AVG)
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