Editorial 04/02/2013
Las anécdotas son variadas y las cuentan cajeras y cajeros de supermercados así como comerciantes. La prohibición de vender albohol entre las 21:00 y las 10:00, ha causado problemas y dista de ser solución.
En los últimos tiempos se han agudizado los problemas hasta llegar a la confrontación y la amenaza. Uno o dos jóvenes que entran al supermercado y amenazan abiertamente a cajera o cajero. No todos comprenden razones y algunos de ellos, “pasados”, actuaron con suma violencia y cumplieron su objetivo: se llevaron las botellas de cerveza luego de las 21:00. Ocurre en nuestra ciudad. Los cajeros y cajeras de supermercados seguramente sean sancionados si se detecta que han comercializado alcohol luego de la hora establecida. Eso queda registrado. Es para tener en cuenta. Hoy, que se busca endurecer aún más el castigo a quienes infrinjan la ley, ya se han ideado alternativas, también aquí. Existen domicilios particulares que, mediante sobre precio, expenden alcohol. Y hay hasta delivery. Usted llama y le llevan la botella a domicilio, a la hora que sea. (AVG)
¿QUÉ DICE LA LEY 11825?
ARTÍCULO 1: (Texto según Ley 14050) Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro a cualquier título a partir de las veintiuna (21:00)y hasta las diez (10:00).
ARTÍCULO 2: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas.
ARTÍCULO 3. (Texto según Ley 13178) Prohíbese la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”.
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