31 de marzo de 2025

Nacionales 28/03/2025

La ANMAT prohibió un aceite de oliva, un yogur griego, una lavandina y varios productos de belleza

Carecían de los registros legales

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) publicó en el Boletín Oficial una serie de prohibiciones a distintos productos por incumplir con las normas legales, y advirtió a las población sobre los riesgos por su posible consumo. Los productos señalados por el organismo nacional son un aceite de oliva, un yogurt griego, una lavandina y cinco artículos de cosmética y belleza.Aceite

En primer lugar, a través de la Disposición 1982/2025, la Anmat dictaminó la prohicición de la "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como Olivar Cuenco de Sol, Virgen Fino - Primera presión extracción en frío".

Según precisó, su prodcutor, Olivar Albardon, en la Ruta 40 de Albardon de la provincia de San Juan, no contaba con los registros de establecimiento y de producto. Además, señaló que el producto estaba "falsamente rotulado, al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

"En virtud de lo expuesto y con el objetivo de proteger la salud de la población, se decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del mencionado producto en todo el país", apuntó.

Yogur

Asimismo, la Anmat prohibió a través de la Disposición 1988/2025 la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, así como en plataformas de ventas en línea, de los productos "Yogurt griego, marca Capuli" de cualquier sabor, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento. Esto se debe a que carecían de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que los convierte en productos ilegales.

La medida se originó a partir de la consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto rotulado como: "Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs". En el curso de la investigación, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó una notificación en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) relacionada con este producto.

En tanto, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHYSA) constató la venta de los productos mencionados en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como no contaban con los rótulos necesarios, decomisó todos los productos. También se comprobó que los productos se promocionaban y vendían de forma online, y al infringir la Ley N° 18284 y el Código Alimentario Argentino, la Anmat determinó su prohibición para proteger la salud de los consumidores.

Lavandina

Por otro lado, la Anmat prohibió la comercialización y uso del producto domisanitario "Agua lavandina concentrada, marca Dione" en envase plástico translúcido, según se precisó en la Disposición 1985/2025.

La investigación se inició a partir de una consulta del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por el rotulado y envasado del producto. En rigor, Anmat detectó que el producto incumplía la normativa vigente, por usar un envase translúcido, permitiendo el paso de luz -no está permitido para este tipo de productos según el artículo 13 de la Disposición ANMAT N° 7355/2019-.

La empresa responsable, Dione Química S.A., reconoció que el uso de envases translúcidos fue un error interno y que no habían considerado ese aspecto de la normativa. Por este motivo, el organismo nacional determinó que el producto incumple la normativa vigente y, en consecuencia, ordenó su prohibición para proteger la salud de la población.

Productos de cosmética y belleza

En cuanto a la última disposición número 1987/2025, la Anmat advirtió por una serie de productos de belleza que carecen de inscripción sanitaria y presentan etiquetados sin los datos requeridos por la normativa, lo que impide garantizar su seguridad y calidad.

Se tratan de las marcas y los productos:

"24 Colors Fashion Girl Eyeshadow" de la marca "HUDA NEW", paleta de sombras de ojos de 31g, identificada con el ITEM NO: LDZ547, elaborada en diciembre de 2023 y con vencimiento en diciembre de 2028.

"Eau de Toilette Natural Spray Vaporisateur" de la marca "HAPPY PARTY", perfume en presentación de 30 ml, identificado con NO.: LD 9005, fabricado en la República Popular China (P.R.C).

"Flower Rococo", spray sin datos adicionales en su etiquetado.

Lápiz labial color rosa de la marca "IMAN OF NOBLE", sin información adicional en su envase.

"Highlight Spray", iluminador en spray de 20 ml, sin más detalles en su rotulado.

"Con la finalidad de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de la condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal, sugiere prohibir su uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional", apuntó.

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