21 de noviembre de 2024

Locales 19/11/2024

Bombas de estruendo en canchas de Saladillo

Según la ordenanza en vigor, el uso de bombas de estruendo está claramente prohibido

En las últimas semanas, se ha intensificado el uso de bombas de estruendo durante eventos deportivos, especialmente en las canchas locales. Esta práctica, aunque común en algunos ámbitos, ha sido objeto de controversia debido a su impacto negativo en la comunidad y el entorno.

Según la ordenanza  en vigor, el uso de bombas de estruendo está claramente prohibido. Esta normativa responde a varias preocupaciones, entre las cuales se encuentran el bienestar de los animales, la seguridad de los niños y la integridad del ambiente.

Uno de los efectos más inmediatos del uso de estas explosiones son las consecuencias sobre los animales. Muchas mascotas y animales de granja reaccionan de manera adversa ante los ruidos fuertes, lo que puede provocarles estrés, ansiedad e incluso lesiones si intentan escapar. Esta situación se ve agravada en el caso de animales en refugios o en situaciones de vulnerabilidad.

Por otro lado, los niños, que suelen ser parte fundamental de los eventos deportivos, pueden verse igualmente afectados. El ruido intenso y repentino puede ocasionarles miedo y desorientación, afectando su experiencia en actividades recreativas que deberían ser disfrutadas con alegría y tranquilidad. Además, el riesgo de accidentes aumenta cuando el público, en un estado de sorpresa o pánico, puede actuar de manera impredecible.

Es importante recordar que la convivencia en comunidad requiere del respeto a las normas establecidas y un compromiso con el bienestar de todos sus miembros. El uso irresponsable de fuegos artificiales y bombas de estruendo no solo infringe la ley, sino que también demuestra una falta de consideración hacia el entorno que compartimos.

Desde la comunidad de Saladillo, se hace un llamado a la reflexión y al cambio. Se destacan alternativas más seguras y responsables para celebrar y animar los eventos deportivos, siempre pensando en el bienestar de todos, incluidos nuestros amigos de cuatro patas y las futuras generaciones.

Promover un ambiente seguro y pacífico en nuestras canchas es tarea de todos. Respetemos la ordenanza y miremos hacia un futuro donde el deporte y el disfrute vayan de la mano con el respeto por nuestra comunidad.

 A continuación la ordenanza 

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Saladillo la venta y utilización de pirotecnia generadora -como fin principal o como efecto secundario- de estruendos, que produzca un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 dbA.-

ARTICULO 2º: Cuando la pirotecnia mencionada en el artículo anterior sea utilizada en el marco de actividades organizadas por instituciones sociales, políticas, gremiales o de cualquier otro tipo la sanción recaerá sobre la entidad organizadora o, en caso de carecer de personería jurídica, sobre las autoridades de la misma.-

ARTICULO 3º: La infracción a lo dispuesto en el artículo primero será sancionada con multa  que tendrá un mínimo de uno y un máximo de veinte sueldos mínimo municipal (categoría Obrero III - Régimen de 30 horas).- En el caso de venta de la pirotecnia prohibida, a la sanción de multa podrá acumularse la de clausura del establecimiento, por un plazo máximo de noventa días (90).- La sanción se duplicará en el caso de reincidencia, la que se tendrá por producida en caso de nuevas infracciones dentro del año a contarse desde la constatación de la infracción anterior.- Será autoridad de control la Secretaría de Gobierno, a través del área de Inspección Municipal, y órgano de juzgamiento el Juzgado de Faltas Local, el cual aplicará el procedimiento previsto en el Decreto Ley 8751/77 y, en lo que corresponda y resulta complementario, la Ordenanza Municipal 2106/03.-

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología y el medio ambiente para así lograr una mejor convivencia social y en aras de un Municipio saludable.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº  77/2017.-


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