4 de abril de 2025

Nacionales 03/04/2025

ANMAT prohibió la venta de un conocido yogurt

El producto no contaba con el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), ni tampoco con el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y el consumo en todo el país de un reconocido yogurt griegoque podría causar malestar en los consumidores.

Mediante una Disposición publicada en la última edición del Boletín Oficial, el organismo informó que la prohibición recae sobre los yogurt griego pertenecientes a la marca CAPULI, en cualquiera de sus presentaciones, sabores, lotes y fecha de vencimiento.

En la normativa el organismo detalló que la medida rige a nivel nacional, dado que el producto carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo cual es considerado ilegal.

Asimismo ANMAT resaltó que la ausencia de este registro impide dar con su origen, por lo cual no se puede determinar si el yogurt fue elaborado en instalaciones que cumplan las reglamentaciones exigidas.

La medida fue tomada a partir de una consulta de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto rotulado como "Yogur griego, natural con stevia, marca Capuli, Peso neto 160 grs", que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

En el marco de la investigación, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL detectó la notificación del Incidente Federal N° 3684, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA). Finalmente se constató que dichos productos no cuentan con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que se procedió al decomiso directo e imediato de los productos "Yogur griego sabor vainilla" y "Yogur griego sabor natural", ambos de la marca Capulí, en el comercio investigado.

Desde el organismo señalaron que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

En consecuencia, ANMAT recomienda a la población no consumir los mencionados productos a fin de proteger la salud de los ciudadanos.

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