Provinciales 28/04/2025
En la provincia de Buenos Aires
La provincia de Buenos Aires avanzó con un agregado a la ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM): además de las prohibiciones de ingreso a los estadios de fútbol, a los bingos, casinos y hasta a algunos espectáculos, ahora quienes deban el dinero de la alimentación a sus hijos tampoco podrán cobrar sus honorarios en caso de dirigir una sociedad, así como los accionistas no percibirán los dividendos.
Se trata de una nueva reglamentación firmada por la directora de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) de la Provincia de Buenos Aires, Silvia García, que establece restricciones económicas a los deudores alimentarios. Ricardo Nissen, ex Inspector General de Justicia de la Nación y asesor general de la Dirección, destacó la disposición como "muy novedosa".
El RDAM fue creado a fines de marzo pasado, cuando la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires convirtió en ley la propuesta del gobernador Axel Kicillof. Junto a las restricciones ya mencionadas, el texto de la norma también prohíbe que quienes estén registrados en esta lista puedan candidatearse a cargos públicos a nivel provincial y municipal.
El gobierno bonaerense había enviado este proyecto de ley, ahora reforzado, bajo la perspectiva de un informe del Ministerio provincial de Mujeres que estableció que el incumplimiento de la obligación alimentaria repercute en las desigualdades de género.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos está compuesto, en su amplia mayoría, por hombres divorciados que no cumplen con la obligación económica de pagar la alimentación de sus hijos. En primer lugar, para inscribir al deudor en el registro se contempla los casos judicializados previamente.
Frente a la solicitud de la expareja del hombre deudor, debe haber una sentencia judicial que sume a esta persona al RDAM hasta tanto el deudor no pague lo que corresponde. No hace falta más de una cuota sin pagar para que sea registrable.
Los alcances
La disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que depende del Ministerio de Justicia de la Provincia, a cargo de Juan Martín Mena, alcanza a todas las empresas localizadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
"La disposición que firmé el 24 de abril básicamente es que cualquier persona que integre una sociedad, ya sea socio o sea autoridad, no pueda cobrar sus honorarios si es deudor del derecho alimentario", explicó Silvia García a Página 12, quien consideró que el derecho alimentario de los niños, las niñas, las personas adultas mayores y personas con discapacidad es un "derecho humano fundamental" y está "por sobre cualquier honorario o cualquier dividendo de una sociedad". "No se puede cobrar honorarios si no se está dando alimentos a quien corresponda que esté al cuidado", resumió.
En su disposición, la directora de la DPPJ mencionó un informe del año 2022 del Ministerio de Mujeres, al que destacó por "mostrar datos y contar que la brecha de género existe no solo en temática laboral, no solo con las tareas del cuidado". En ese sentido, García buscó "aportar a este Registro que se creó" y afirmó que "las tareas de cuidado, no solo de los niños y niñas, sino también de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, recaen sobre las mujeres", sin ser remuneradas.
"El mayor porcentaje en los directorios de empresas, los socios de empresas, son varones, y es un porcentaje muy alto", indicó la funcionaria, quien resaltó además que estos hombres gozan de una información y de un privilegio económico que "a veces las mujeres no sabemos cómo llegar a esa información ni cómo pelearla", en referencia a honorarios o dividendos no siempre comunicados.
Con esta disposición, "desde la Dirección Provincial de Personas Jurídicas aportamos a generar políticas que achiquen la brecha de género y de acceso de derechos para mujeres".
"El único organismo de control es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires", señaló García consultada sobre cómo se llevará a cabo el seguimiento de la medida. "Al estar mi disposición, un juzgado puede hacerme la consulta y yo puedo darle la información (sobre si un deudor alimentario moroso cobró o no el honorario o el dividendo) y podría actuar en consecuencia", sostuvo la directora y aclaró que será "una herramienta más para la persona que tenga que pelear por el derecho alimentario".
Informe: Juan Martín Bravo.
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